SOBRE EL D. S. N° 296-2016-EF QUE
ESTABLECE MONTO, CRITERIOS Y REMUNERACIONES DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN LAS
II.EE. PÚBLICAS
I.- CUESTIONES PREVIAS TRASCENDENTES:
1.- La
aplicación de políticas neoliberales tienen como objetivo para la clase
trabajadora buscar permanentemente la desregulación laboral mediante normas que
atentan con nuestros legítimos derechos; y para ello, utilizan su estrategia de
dividirnos, dispersar nuestras fuerzas, confrontarnos, pues mientras separados
estemos, más débiles seremos. Algunos, han caído en ese juego, conformaron
federaciones, sindicatos y afirmaron, a voz en cuello, representarnos. Hoy,
sino se les ha anulado la inscripción, son entes raquíticos en respaldo y sin
soporte social en el país.
2.- El
presente artículo, demuestra que el SUTEP tiene avances en la exigencia de
derechos de los auxiliares de educación, máxime si en el imaginario
magisterial está internalizado que el interlocutor único y válido de los
trabajadores de la educación es el SUTEP. Lo demuestra la emisión de la Ley N°
30493, “Ley que regula la política
remunerativa del auxiliar de educación en las II.EE. Públicas…” y ahora con
la emisión del “D.S. N°296-2016-EF que
establece monto, criterios y remuneraciones de auxiliares de educación en las
II.EE. públicas”, la razón, justicia y el derecho se imponen. La lucha vía
diálogo, presión y exigencia hoy tiene sus réditos en beneficio de nuestros
hermanos auxiliares de educación. EL SUTEP es el único instrumento de lucha que
tenemos para, centralizando nuestros fuerzas, lograr atenciones y avances de los
derechos de auxiliares de educación, directivos, jerárquicos, especialistas y
maestros del Perú. Decimos y escribimos obligados por la campaña de
desinformación, de búsqueda desesperada de protagonismo que tienen algunos que
dicen representarnos y que lo único que han querido es “ser una federación de auxiliares distinta de los maestros”, El
tiempo y la realidad que son ajenos a nuestra voluntad, NUEVAMENTE NOS DAN LA
RAZÓN. El SUTEP (interlocutor único de
los docentes, auxiliares, directivos, especialistas, jerárquicos y cesantes,
etc.), vía PLIEGO DE RECLAMOS, EXIGENCIAS PLANTEADAS ANTE EL MINEDU, TRATO
DIRECTO Y MESA DE DIÁLOGO, COORDINACIONES CON LOS FUNCIONARIOS DEL MINEDU,
ACTAS FIRMADAS HA SABIDO ABORDAR LA PROBLEMÁTICA DE LOS AUXILIARES DE
EDUCACIÓN. EL TIEMPO DEMUESTRA LOS AVANCES EN BENEFICIO DE
LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. Este artículo pretende demostrar
que es el SUTEP el que ha tenido siempre una preocupación por la situación de los
auxiliares de educación (muchos de ellos
docentes titulados). Para ello, partimos de un hecho inobjetable y de preguntas
elementales:
¿Acaso no es cierto
que una vez publicada la ley de reforma magisterial N° 29944, el MINEDU
desarrolló acciones tratando y pretendiendo convertir – vía directivas – a los
auxiliares en personal administrativo? (no porque el personal administrativo
sea inferior, sino porque la política era seguir recortándonos más derechos).
¿Acaso no es cierto
que la supuesta federación de auxiliares sin ton ni son desarrolló y difundió propuestas de ley promovidas por
congresistas de entonces, pretendiendo
que los auxiliares fueran regulados por la ley de SERVIR y no por la Ley de
Reforma Magisterial?
¿Es posible creer
que la normatividad señalada ha sido producto de la generosidad del gobierno y
del ministro de educación que se han compadecido de la precaria situación que
enfrentan nuestros hermanos trabajadores?
RESPUESTA:
-
ES EL SUTEP EL QUE HA LOGRADO LA
CONSIDERACIÓN DE LOS AUXILIARES DENTRO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, BASTA
REVISAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE OCTUBRE DEL 2014 EN
RESPUESTA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL SUTEP, PARA
CORROBORAR QUE LA INCLUSIÓN Y CONSIDERACIÓN DENTRO DE LA LEY, DE LOS AUXILIARES
DE EDUCACIÓN, ES LOGRO SINDICAL. (Veamos los fundamentos 31°, 32°, 33° y 34° de la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 31 de octubre del
2014 mediante la cual queda establecido que los auxiliares de educación se
deben y son regulados también por la Ley de Reforma Magisterial). Y ES ESTE
LOGRO, PLANTEADO EN EL PLIEGO DE RECLAMOS DESDE EL 2012, EL QUE HOY VIABILIZA
EL AUMENTO DE REMUNERACIONES, LA CONSIDERACIÓN DE LAS ASIGNACIONES Y EL
NOMBRAMIENTO EN MÁS DE 8 000 PLAZAS DE AUXILIARES EN EL PAÍS. Siendo así, probamos que ha sido acertada y
exitosa la lucha desplegada por el SUTEP en defensa de los auxiliares de
educación.
-
Es más,
resulta innegable, que teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal
Constitucional, en diciembre del año 2014 el MINEDU retrocedió en sus
deseos de considerar como administrativos a los auxiliares y se obligó a
publicar en “El Peruano” el D.S. N°
008-2014-MINEDU que modificó el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que reguló la
situación laboral, funcional y económica de los auxiliares de educación. Es más en abril del presente año se publicó la RVM N° 052-2016-MINEDU
que aprobó la Norma Técnica denominada “Normas
que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales de Auxiliares
de Educación”. Hoy con la Ley N° 30494 y con el D.S. N° 296-2016-EF quedan
definidas las funciones, tareas, deberes,
responsabilidades funcionales, remuneraciones, ingresos, ceses, vacaciones,
asignaciones, subsidios, Etc. De los auxiliares de educación, considerándolos,
siempre, como parte de la ley de Reforma Magisterial.
II.- SOBRE EL DECRETO SUPREMO N°
296-2016-EF
El decreto supremo – en comento - regula y reglamenta lo
dispuesto por la Ley N° 30494 “Ley
que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial”.
Viabiliza y concreta el incremento – aún insuficiente – de las remuneraciones
de auxiliares de educación de los subsidios por luto y sepelio, de las
asignaciones que le corresponden por ubicación de la I.E. (ruralidad, VRAEM),
por característica de la institución educativa (unidocente o multigrado), donde
presta servicio efectivo o tipo de I.E. (I.E. intercultural) de los auxiliares nombrados y contratados.
2.- Partimos de que es la
ley la que dispone que los Auxiliares de educación perciben una remuneración
mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales de servicio, remuneración
vacacional, beneficios por asignación de tiempo de servicios, los subsidios y
compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, los montos, criterios
y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado y contratado. También, la ley señala
que es mediante decreto supremo que se aprueban los montos específicos, tal
como se ha evidenciado.
REMUNERACIÓN MENSUAL:
Indica la norma que
los auxiliares tienen una jornada laboral de 06 horas diarias o 30 horas
cronológicas. Asimismo, que el 65% de su remuneración es afecta a cargas
sociales y es de naturaleza pensionable.
Cargo
|
Modalidad/Forma
|
Nivel/Ciclo
|
Remuneración Mensual
|
Auxiliar de Educación Nombrado
|
Educación Básica Regular- EBR
|
Inicial
|
S/ 1200,00
|
Secundaria
|
|||
Educación Básica especial - EBE
|
Inicial
|
||
Primaria
|
|||
Auxiliar de Educación Contratado
|
Educación Básica regular - EBR
|
Inicial
|
S/ 1100 00
|
Secundaria
|
|||
Educación Básica especial - EBE
|
Inicial
|
||
Primaria
|
SI PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. UBICADA EN
ZONA RURAL O DE FRONTERA:
Las percepciones de
las asignaciones o bonificaciones NO
SON excluyentes entre sí de corresponder. El mismo monto para el
auxiliar nombrado o contratado.
TIPO RURAL
|
MONTO
|
Tipo N° 1
|
S/ 500 00
|
Tipo N° 2
|
S/ 100 00
|
Tipo N° 3
|
S/ 70 00
|
SI PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. UNIDOCENTE O
MULTIGRADO:
Las percepciones de
estas asignaciones o bonificaciones SON
excluyentes entre sí. Corresponden a docentes y contratados por el mismo monto
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
|
MONTO
|
I.E. PÚBLICA UNIDOCENTE
|
S/ 200 00
|
I.E. PÚBLICA MULTIGRADO
|
S/ 140 00
|
SI PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. INTERCULTURAL
BILINGUE:
Las instituciones
educativas con esa característica están consignadas en la Resolución
Ministerial N° 630-2013-ED que contienen el total de instituciones educativas
con esa característica. El monto que
se asigna es de S/ 50 00 nuevos soles, siendo el monto el mismo para
nombrados o contratados.
SI PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN ZONA COMPRENDIDA EN
EL VRAEM:
Solo considera a las
I.E. ubicadas en la zona de influencia y de intervención directa. El monto que se asigna es de S/ 300 00
nuevos soles, siendo el monto el mismo para nombrados o contratados.
REMUNERACIÓN VACACIONAL Y VACACIONES TRUNCAS:
Remuneración vacacional: Se otorga por el
periodo vacacional establecido por Ley. Es irrenunciable y no acumulable. Si el
auxiliar cesa antes de sus vacaciones percibe una compensación vacacional cuyo
cálculo es en base a un quinto de su remuneración mensual y de las asignaciones
que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio durante el año lectivo.
Vacaciones truncas: Es proporcional a los meses y
días laborados en el año lectivo anterior. El cálculo es en base a la
remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del
servicio. La fracción igual o mayor a 15 días
de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO:
El monto que se asigna es de S/ 3000 00 nuevos
soles,
(tres mil nuevos soles). Se otorga al auxiliar de educación nombrado y
contratado, al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres
o hijos. Se otorga a petición de parte y siempre que dicho fallecimiento haya
ocurrido antes de la extinción del vínculo laboral. El reclamo tiene como plazo
máximo 04 años (conforme lo señala la ley
N° 27321 que establece ese plazo de prescripción para la exigencia de tal
derecho)
ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
ASIGNACIÓN X TIEMPO DE SERVICIOS
|
MONTO
|
25 AÑOS
|
02 REMUNERACIONES MENSUALES
|
30 AÑOS
|
02 REMUNERACIONES MENSUALES
|
Lo
percibe por única vez. Es de oficio y se formaliza mediante resolución
administrativa emitida en el mes en que el auxiliar cumple los 25 o 30 años de
servicios conforme el informe escalafonario. Se consideran los años laborados
en calidad de contrato.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Se otorga al momento
del cese. Se obtiene de determinar el 14% de la remuneración mensual y se multiplica por los años de servicios
hasta un máximo de 30 años. También se consideran los años que laboró en
calidad de contratado. Se considera como año completo la fracción mayor a 06
meses.
Las
bonificaciones y asignaciones otorgadas a los auxiliares de educación no tienen
carácter pensionable ni remunerativo, esto es, no forman parte de la base de
cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, ni
están afectas de cargas sociales.
TEMAS
PENDIENTES:
·
Exigir un incremento mayor e igualitario de sueldos
para todos los auxiliares de educación.
·
Contrato de auxiliares de educación para el próximo
año (2017) teniendo en cuenta la directiva de contratación del año 2015.
·
Nombramiento de auxiliares de educación para el
2017 en todas las plazas vacantes.
·
Incremento de auxiliares en las instituciones
educativa de Jornada Escolar Completa y respeto a su jornada de trabajo. ¡no a
la sobreexplotación!
·
Debemos estar alertas a las actualizaciones que
realiza anualmente el MINEDU sobre los padrones que corresponden a las II.EE. por
las cuales se reconocen las asignaciones temporales.
·
Que, las asignaciones y bonificaciones se otorgan
en los mismos montos que corresponden a los docentes.
·
Resulta una tarea inmediata plantear y luchar
por qué los procesos administrativos de auxiliares de educación se den teniendo
como marco la Ley de reforma magisterial y no la Ley de SERVIR, tal como,
injusta e ilegalmente, se da ahora. Siendo así, deberá ser una comisión
integrada también, por auxiliares de educación los que ventilen los procedentes
administrativos contra auxiliares de educación.
·
Incluir auxiliares de educación en el
nivel primario para poder realzar un mejor trabajo pedagógico.
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