martes, 1 de noviembre de 2016

SOBRE EL D. S. N° 296-2016-EF QUE ESTABLECE MONTO, CRITERIOS Y REMUNERACIONES DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN LAS II.EE. PÚBLICAS

I.- CUESTIONES PREVIAS TRASCENDENTES:

1.- La aplicación de políticas neoliberales tienen como objetivo para la clase trabajadora buscar permanentemente la desregulación laboral mediante normas que atentan con nuestros legítimos derechos; y para ello, utilizan su estrategia de dividirnos, dispersar nuestras fuerzas, confrontarnos, pues mientras separados estemos, más débiles seremos. Algunos, han caído en ese juego, conformaron federaciones, sindicatos y afirmaron, a voz en cuello, representarnos. Hoy, sino se les ha anulado la inscripción, son entes raquíticos en respaldo y sin soporte social en el país.

2.- El presente artículo, demuestra que el SUTEP tiene avances en la exigencia de derechos de los auxiliares de educación, máxime si en el imaginario magisterial está internalizado que el interlocutor único y válido de los trabajadores de la educación es el SUTEP. Lo demuestra la emisión de la Ley N° 30493, “Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las II.EE. Públicas…” y ahora con la emisión del “D.S. N°296-2016-EF que establece monto, criterios y remuneraciones de auxiliares de educación en las II.EE. públicas”, la razón, justicia y el derecho se imponen. La lucha vía diálogo, presión y exigencia hoy tiene sus réditos en beneficio de nuestros hermanos auxiliares de educación. EL SUTEP es el único instrumento de lucha que tenemos para, centralizando nuestros fuerzas, lograr atenciones y avances de los derechos de auxiliares de educación, directivos, jerárquicos, especialistas y maestros del Perú. Decimos y escribimos obligados por la campaña de desinformación, de búsqueda desesperada de protagonismo que tienen algunos que dicen representarnos y que lo único que han querido es “ser una federación de auxiliares distinta de los maestros”, El tiempo y la realidad que son ajenos a nuestra voluntad, NUEVAMENTE NOS DAN LA RAZÓN.  El SUTEP (interlocutor único de los docentes, auxiliares, directivos, especialistas, jerárquicos y cesantes, etc.), vía PLIEGO DE RECLAMOS, EXIGENCIAS PLANTEADAS ANTE EL MINEDU, TRATO DIRECTO Y MESA DE DIÁLOGO, COORDINACIONES CON LOS FUNCIONARIOS DEL MINEDU, ACTAS FIRMADAS HA SABIDO ABORDAR LA PROBLEMÁTICA DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN. EL TIEMPO DEMUESTRA LOS AVANCES EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. Este artículo pretende demostrar que es el SUTEP el que ha tenido siempre una preocupación por la situación de los  auxiliares de educación (muchos de ellos docentes titulados). Para ello, partimos de un hecho inobjetable y de preguntas elementales:

¿Acaso no es cierto que una vez publicada la ley de reforma magisterial N° 29944, el MINEDU desarrolló acciones tratando y pretendiendo convertir – vía directivas – a los auxiliares en personal administrativo? (no porque el personal administrativo sea inferior, sino porque la política era seguir recortándonos más derechos).

¿Acaso no es cierto que la supuesta federación de auxiliares sin ton ni son desarrolló y  difundió propuestas de ley promovidas por congresistas de entonces,  pretendiendo que los auxiliares fueran regulados por la ley de SERVIR y no por la Ley de Reforma Magisterial?

¿Es posible creer que la normatividad señalada ha sido producto de la generosidad del gobierno y del ministro de educación que se han compadecido de la precaria situación que enfrentan nuestros hermanos trabajadores?

 RESPUESTA:

-          ES EL SUTEP EL QUE HA LOGRADO LA CONSIDERACIÓN DE LOS AUXILIARES DENTRO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, BASTA REVISAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE OCTUBRE DEL 2014 EN RESPUESTA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL SUTEP, PARA CORROBORAR QUE LA INCLUSIÓN Y CONSIDERACIÓN DENTRO DE LA LEY, DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN, ES LOGRO SINDICAL. (Veamos los fundamentos 31°, 32°, 33° y 34° de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 31 de octubre del 2014 mediante la cual queda establecido que los auxiliares de educación se deben y son regulados también por la Ley de Reforma Magisterial). Y ES ESTE LOGRO, PLANTEADO EN EL PLIEGO DE RECLAMOS DESDE EL 2012, EL QUE HOY VIABILIZA EL AUMENTO DE REMUNERACIONES, LA CONSIDERACIÓN DE LAS ASIGNACIONES Y EL NOMBRAMIENTO EN MÁS DE 8 000 PLAZAS DE AUXILIARES EN EL PAÍS.  Siendo así, probamos que ha sido acertada y exitosa la lucha desplegada por el SUTEP en defensa de los auxiliares de educación.

-          Es más, resulta innegable, que teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en diciembre del año 2014 el MINEDU retrocedió en sus deseos de considerar como administrativos a los auxiliares y se obligó a publicar en “El Peruano” el D.S. N° 008-2014-MINEDU que modificó el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que reguló la situación laboral, funcional y económica de los auxiliares de educación. Es más en abril del presente año se publicó la RVM N° 052-2016-MINEDU que aprobó la Norma Técnica denominada “Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales de Auxiliares de Educación”. Hoy con la Ley N° 30494 y con el D.S. N° 296-2016-EF quedan definidas las funciones, tareas, deberes, responsabilidades funcionales, remuneraciones, ingresos, ceses, vacaciones, asignaciones, subsidios, Etc. De los auxiliares de educación, considerándolos, siempre, como parte de la ley de Reforma Magisterial.

II.- SOBRE EL DECRETO SUPREMO N° 296-2016-EF

El decreto supremo – en comento - regula y reglamenta lo dispuesto por la Ley N° 30494 Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial”. Viabiliza y concreta el incremento – aún insuficiente – de las remuneraciones de auxiliares de educación de los subsidios por luto y sepelio, de las asignaciones que le corresponden por ubicación de la I.E. (ruralidad, VRAEM), por característica de la institución educativa (unidocente o multigrado), donde presta servicio efectivo o tipo de I.E. (I.E. intercultural) de los auxiliares nombrados y contratados.

2.- Partimos de que es la ley la que dispone que los Auxiliares de educación perciben una remuneración mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales de servicio, remuneración vacacional, beneficios por asignación de tiempo de servicios, los subsidios y compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación  nombrado y contratado. También, la ley señala que es mediante decreto supremo que se aprueban los montos específicos, tal como se ha evidenciado.

REMUNERACIÓN MENSUAL:

Indica la norma que los auxiliares tienen una jornada laboral de 06 horas diarias o 30 horas cronológicas. Asimismo, que el 65% de su remuneración es afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. 

Cargo
Modalidad/Forma
Nivel/Ciclo
Remuneración Mensual
Auxiliar de Educación Nombrado
Educación Básica Regular- EBR
Inicial
S/ 1200,00
Secundaria
Educación Básica especial - EBE
Inicial
Primaria
Auxiliar de Educación Contratado
Educación Básica regular - EBR
Inicial
S/ 1100 00
Secundaria
Educación Básica especial - EBE
Inicial
Primaria


SI PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. UBICADA EN ZONA RURAL O DE FRONTERA:
Las percepciones de las asignaciones o bonificaciones NO SON excluyentes entre sí de corresponder. El mismo monto para el auxiliar nombrado o contratado.

TIPO RURAL
MONTO
Tipo N°   1
S/ 500 00
Tipo N°   2
S/ 100 00
Tipo N°   3
S/ 70 00


SI PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. UNIDOCENTE O MULTIGRADO:

Las percepciones de estas asignaciones o bonificaciones SON excluyentes entre sí. Corresponden a docentes y contratados por el mismo monto

INSTITUCIÓN EDUCATIVA
MONTO
I.E. PÚBLICA UNIDOCENTE
S/ 200 00
I.E. PÚBLICA MULTIGRADO
S/ 140 00

SI PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. INTERCULTURAL BILINGUE:
Las instituciones educativas con esa característica están consignadas en la Resolución Ministerial N° 630-2013-ED que contienen el total de instituciones educativas con esa característica. El monto que se asigna es de S/ 50 00 nuevos soles, siendo el monto el mismo para nombrados o contratados.

SI PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN ZONA COMPRENDIDA EN EL VRAEM:

Solo considera a las I.E. ubicadas en la zona de influencia y de intervención directa. El monto que se asigna es de S/ 300 00 nuevos soles, siendo el monto el mismo para nombrados o contratados.

REMUNERACIÓN VACACIONAL Y VACACIONES TRUNCAS:

Remuneración vacacional: Se otorga por el periodo vacacional establecido por Ley. Es irrenunciable y no acumulable. Si el auxiliar cesa antes de sus vacaciones percibe una compensación vacacional cuyo cálculo es en base a un quinto de su remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio durante el año lectivo.
Vacaciones truncas: Es proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior. El cálculo es en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio. La fracción igual o mayor a 15 días  de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.

SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO:

El monto que se asigna es de S/ 3000 00 nuevos soles, (tres mil nuevos soles). Se otorga al auxiliar de educación nombrado y contratado, al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Se otorga a petición de parte y siempre que dicho fallecimiento haya ocurrido antes de la extinción del vínculo laboral. El reclamo tiene como plazo máximo 04 años (conforme lo señala la ley N° 27321 que establece ese plazo de prescripción para la exigencia de tal derecho)

ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

ASIGNACIÓN X TIEMPO DE SERVICIOS
MONTO
25 AÑOS
02 REMUNERACIONES MENSUALES
30 AÑOS
02 REMUNERACIONES MENSUALES
Lo percibe por única vez. Es de oficio y se formaliza mediante resolución administrativa emitida en el mes en que el auxiliar cumple los 25 o 30 años de servicios conforme el informe escalafonario. Se consideran los años laborados en calidad de contrato.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:

Se otorga al momento del cese. Se obtiene de determinar el 14% de la remuneración mensual  y se multiplica por los años de servicios hasta un máximo de 30 años. También se consideran los años que laboró en calidad de contratado. Se considera como año completo la fracción mayor a 06 meses.

Las bonificaciones y asignaciones otorgadas a los auxiliares de educación no tienen carácter pensionable ni remunerativo, esto es, no forman parte de la base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios  o de cualquier otro tipo de bonificación, ni están afectas de cargas sociales.

TEMAS PENDIENTES:
·         Exigir un incremento mayor e igualitario de sueldos para todos los auxiliares de educación.
·         Contrato de auxiliares de educación para el próximo año (2017) teniendo en cuenta la directiva de contratación del año 2015.
·         Nombramiento de auxiliares de educación para el 2017 en todas las plazas vacantes.
·         Incremento de auxiliares en las instituciones educativa de Jornada Escolar Completa y respeto a su jornada de trabajo. ¡no a la sobreexplotación!
·         Debemos estar alertas a las actualizaciones que realiza anualmente el MINEDU sobre los padrones que corresponden a las II.EE. por las cuales se reconocen las asignaciones temporales.
·         Que, las asignaciones y bonificaciones se otorgan en los mismos montos que corresponden a los docentes.
·         Resulta una tarea inmediata plantear y luchar por qué los procesos administrativos de auxiliares de educación se den teniendo como marco la Ley de reforma magisterial y no la Ley de SERVIR, tal como, injusta e ilegalmente, se da ahora. Siendo así, deberá ser una comisión integrada también, por auxiliares de educación los que ventilen los procedentes administrativos contra auxiliares de educación.
·         Incluir auxiliares de educación en el nivel primario para poder realzar un mejor trabajo pedagógico.

Comité Ejecutivo Nacional SUTEP

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