PLATAFORMA DE LUCHA PRIORITARIA
Planteamos exigencias del SUTEP y el magisterio. Debemos señalar, que
dichos planteamientos unas responden a temas mediatos y otros son de atención
inmediata. Unos son problemas que pueden resolverse a nivel de Ministerio de
Educación y otros requieren la decisión del Poder Legislativo. LO CIERTO E
INNEGABLE ES QUE PARA LOGRAR LA ATENCIÓN DE NUESTRO PLIEGO DE RECLAMOS Y DE
NUESTRA PLATAFORMA PRIORITARIA REQUERIMOS LA UNIDAD Y LUCHA CENTRALIZADA Y
UNITARIA DEL MAGISTERIO EN TORNO A NUESTRO SINDICATO: EL SUTEP. ASIMISMO, que,
el profesionalismo y la fortaleza ética de los maestros es condición para
asegurar la calidad de la Educación; además que las autoridades tengan una
participación democrática de las diversas instituciones existentes en nuestra
jurisdicción y así intercambiar opiniones y contribuir con soluciones en
beneficio de los estudiantes, padres de familia y el magisterio peruano: ESTAMOS
CONVENCIDOS QUE ESTAR FORTALECIDOS IMPLICA TAMBIÉN SER PARTE DE LA MÁS AMPLIA
UNIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EL PUEBLO.
1.- VIGENCIA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA,
UNIVERSAL Y DE CALIDAD PARA TODOS LOS PERUANOS CON PRESUPUESTO DEL 10% DEL PBI.
a)
La exigencia de una escuela pública
gratuita y universal es una cuestión estratégica, altamente política y
absolutamente responsable. Tiene que ver con la razón de ser del sindicato, de
los maestros y con una responsabilidad de la cual no se puede sustraer el
estado. Lo cierto es que el actuar del estado Neoliberal,
vía MINEDU y la manifestación estadística existente hace evidente e innegable
que el estado ha buscado y seguirá buscando desentenderse de la educación,
reducir su responsabilidad para con ella, pues considera que ahí debe
intervenir la empresa privada. Actúa así obligado por su supuesta búsqueda de
“eficiencia y modernidad” que para ellos implica que los estados deben
desregular derechos, desentenderse de las responsabilidades sociales y del
obligatorio ahorro – para pagar deuda
externa - que deben generar.
b)
Que, lo cierto es que las sociedades
contemporáneas, moderna y que conciben a la educación como sector trascendente
para lograr igualdad, equidad, formación idónea y desarrollo han superado ya el
anquilosado objetivo de derivar el 6% del PBI a la educación. Hoy la propuesta
y objetivo mayoritario es significar soporte vía 10% del PBI. Siendo así,
nuestra exigencia también debe adecuarse a esa tendencia justa y coherente con
las necesidades de la educación por lo que se debe exigir que el presupuesto
del estado distinga y garantice un 10% del PBI parta el sector.
2.- MESA DE DIÁLOGO CON SOLUCIONES CONCRETAS AL PLIEGO DE
RECLAMOS.(D.S. N° 013-2016-MINEDU de fecha
08/08/2016)
Lo cierto es que de forma legal, formal y legítima, se ha
instalado la Mesa de Negociación Colectiva. Se ha reconocido al SUTEP como
único interlocutor válido del magisterio nacional, se ha establecido una agenda
prioritaria y exigimos que no solo sea tratada, sino se vean mecanismos de
solución, que los integrantes representantes del MINEDU tengan capacidad de
decisión y no terminen diciendo – como
siempre cuando se encuentran arrinconados – que están sujetos a la decisión
política.
3.- PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES POR RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS Y DE DEUDA SOCIAL 30%
PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, PAGO DE BONIFICACIONES POR TIEMPO DE
SERVICIOS, SUBSIDIOS POR LUTO Y SEPELIO, etc.
Es una orientación del SUTEP, la
judicialización de este derecho. Significa que todo maestro que haya laborado
bajo el marco legal de la Ley del profesorado desde 1991 hasta el 2012 debe
reclamar su derecho (contratados, nombrados, directivos y ya cesantes). Se
inicia el trámite en la UGEL en la cual ha laborado el docente. Una vez que se
emite la resolución de denegación, se debe comunicar a la UGEL de que se ha
decidido decide agotar la vía administrativa y comunicamos que acudiremos al
Poder Judicial mediante demanda a la cual se acompañe la propuesta de monto que
se adeuda al maestro y que estará definida por el dinero no pagado desde el
desconocimiento del derecho. Resulta obligación del estado reconocer, gestionar
y asegurar juntamente con el Poder Legislativo el pago de este derecho del
magisterio nacional.
4.- PERSISTIR EN EL
DESENMASCARAMIENTO DEL CONTENIDO LESIVO A DERECHOS DEL MAGISTERIO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL N° 29944 Y SU REGLAMENTO D.S. N°
04-2013-ED (PERMISOS, REASIGNACIONES, ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL SUTEP EN
DEFENSA DE DERECHOS).
Lo innegable es que desde el 2012 –
año en que promulgó la Ley de Reforma
Magisterial - el SUTEP nunca fue
pasivo, menos indiferente y ajeno al contenido lesivo y presente en varios
artículos de la norma acotada. Destacan las afectaciones a los docentes
contratados, a los auxiliares de educación, a los Directivos, etc. Por ello,
presentamos la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Lamentablemente el concierto político en contra de los trabajadores prosperó,
siendo declarados infundados la absoluta mayoría de nuestros fundamentos y
subsistiendo solo la parte referida a la consideración de los auxiliares de
educación dentro de la Ley de Reforma magisterial. Lo señalado no quita en que
persistamos en el desenmascaramiento del contenido injusto de algunos de sus
artículos y generar las condiciones para su modificatoria o derogatoria en un
escenario que sea más favorable a los trabajadores.
5.- INTENSIFICAR LUCHA POR LA
LEGITIMIDAD, LEGALIDAD E INSTITUCIONALIDAD DEL SUTEP
Fue correcta la decisión de
enfatizar el proceso de afiliación, carnetización y cotización del magisterio.
Lo cierto es que se ha avanzado de forma trascendente en el trabajo de
afiliación (Cerca de 80 000 afiliados y que están adjuntadas a la partida de
inscripción del SUTEP en el Ministerio de Trabajo). Hoy somos el sindicato
mayoritario y la tarea es convertirnos en el sindicato realmente mayoritario
(el cincuenta % más uno del magisterio), carnetizar y hacer intensa la campaña
por cotización consciente y consecuente del magisterio.
6.- PAGO
DE MAESTRÍAS
Se ha persistido en este derecho.
Debe ser abordado en Trato Directo. La razón está de nuestro lado, pues su inaplicación no es responsabilidad
del magisterio en la medida que nada tenemos que ver con que no exista
entidades certificadas, pues ello es responsabilidad del MINEDU, máxime si se
permite que se sigan impulsando estudios de Post grado con autorización de las
entidades gubernamentales.
7.- PISO SALARIAL EQUIVALENTE AL 60% DE
LA UIT Y NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
PARA EL MAGISTERIO
Persistimos en nuestra exigencia
que se encuentra contenida en el Pliego de Reclamos. Debemos señalar que el
gobierno actual ha suscrito 10 compromisos con el SUTEP, siendo uno de ellos
elevar el piso salarial y su propuesta es 2 000 n/s a partir del enero del
2017. No significa que hayamos abandonado nuestro acuerdo. Significa que
estamos de acuerdo con una consideración al magisterio, pero nos obliga a
persistir en la necesidad de ser atendida, pues resulta coherente, factible y
obligatorio de atender.
Otra verdad innegable es el
tratamiento injusto, la precariedad de la pensión que se asigna a los docentes
que han cesado cuyo pensión mínima es 4 15 n/s y máxima 8 57 n/s. Definitivamente esta exigencia
resulta justa y legal. Debemos formular una propuesta alternativa, articularnos
con organizaciones sindicales que compartan la misma problemática. Es un tema
que ha sido objeto de sensibilización de la opinión pública en beneficio de los trabajadores y el magisterio.
En la mesa de negociación colectiva
se nos ha planteado la fórmula económica a ser implementada por el MINEDU con
respecto a remuneraciones. Siendo la que sigue:
ESCALA | 2016 | 2017 | 2018 | PERMANENCIA |
I | 1554 | 1780 | 2000 | 2 |
II | 1710 | 1958 | 2200 | 2 |
III | 1943 | 2136 | 2400 | 3 |
IV | 2175 | 2314 | 2600 | 3 |
V | 2643 | 2670 | 3000 | 3 |
VI | 3108 | 3109 | 3400 | 3 |
VII | 3 | |||
VIII | 4 |
• RIM 2016: 51.83
•
RIM 2017: 59.35
•
RIM 2018; 62.6
Que, lo cierto es que se nos
plantea que el 2017 los aumentos se otorgarán desde el mes de marzo y a los
docentes contratados desde noviembre y que el 2018 podremos llegar a los dos
mil soles, siempre y cuando, aceptemos que se nos incremente dos horas pedagógicas
más a la jornada laboral. Siendo así, los representantes del SUTEP han
rechazado esta propuesta y la Asamblea Nacional ha dispuesto desarrollar una
consulta de paro nacional de 24 horas, para el 24 de noviembre del presente año,
si es que el MINEDU y el gobierno no proponen una fórmula favorable al
magisterio del país.
8.-
REMUNERACIONES DE PRIMERA ESCALA Y NOMBRAMIENTO DE MAESTROS CONTRATADOS.
Se ha concretado en el mes de junio
del presente, mediante la emisión del D.S. N° 159-2016-MINEDU que los docentes
contratados deben ganan al igual que un maestro de primera escala 1 554 n/s los
docentes de 30 horas y 1 243 n/s los
docentes de 24 horas. Más todavía los coordinares de PRONOEI y coordinadores de
ONDEC y ODEC igualmente tendrán una remuneración de 2 070 n/s. Se concreta así,
una consigna magisterial: ¡Sin luchas no hay victorias! La propuesta y
exigencia actual ahora es nombramiento de docentes y en ese trabajo estamos.
9.- DEROGATORIA DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 882 QUE AUTORIZA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS
PEDAGÓGICOS PRIVADOS, ACADEMIAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO ESCOLARIZADAS,
POR ATENTAR CONTRA LA CALIDAD, GRATUIDAD Y UNIVERSALIDAD DE LA EDUCACIÓN
PÚBLICA.
Este dispositivo legal es la
evidencia del neoliberalismo en educación. Es la norma que abre la puerta a la
privatización de la educación y que los distintos gobiernos han auspiciado,
protegido y no derogado. Nuestro logro tiene que ver con el nivel de
organización y correlación de fuerzas favorable que podamos lograr. Por lo
pronto, nuestra tarea debe ser desenmascaramiento de su implicancia negativa en
el magisterio y la educación.
10.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN EL AULA. NO A LAS PRUEBAS
ESTANDARIZADAS COMO MECANISMO DE DENIGRACIÓN DEL MAGISTERIO.
Es una exigencia y consigna de
organización y fortalecimiento. Este punto bien desarrollado auspicia y
garantiza unidad, fortalecimiento, legalidad. El SUTEP exige evaluación de
desempeño y no prueba estandarizada que busca desacreditar y desprestigiar
al magisterio, pues el gobierno al formular el instrumento de evaluación
seguramente promoverá una formulación tendenciosa. Corresponde esclarecer y
afirmar enfáticamente que la única forma de detener la aplicación de pruebas
estandarizas es mediante la organización y unidad del magisterio.
11.- RECHAZO AL INTERVENCIONISMO
PATRONAL VÍA RVM N° 091-2015-MINEDU. ELECCIÓN DE DELEGADOS A COPROAD MEDIANTE
PROCESO PROMOVIDO Y DIRIGIDO POR EL GREMIO.
El Perú ha suscrito convenios
internacionales que son de obligatorio cumplimiento para el estado y más la
administración. Es el convenio 89° con la OIT el que señala que los sindicatos
regulan su propia dinámica y designan a sus representantes, siendo que la
administración debe asumir un actuar de no interferencia y menos de
desconocimiento de tales designaciones. Sin embargo, con el dispositivo señalado (Art, 8°) es la
patronal la que convoca, promueve y dirige la elección para determinar el
representante del gremio. Ello constituye una afectación del convenio citado y
de la libertad sindical que es incluso un derecho constitucional. Hemos
planteado, que debe implementarse una elección del delgado a la Comisión de
procesos administrativos, pero que dicha elección debe ser promovida, impulsada
y dirigida por el gremio y teniendo como veedor a la autoridad administrativa.
En la Mesa de Diálogo este tema deberá seguir siendo discutida.
12.- AUMENTO DE REMUNERACIONES, CONSIDERACIÓN DE
ASIGNACIONES, NOMBRAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS DE LOS AUXILIARES DE
EDUCACIÓN.
Se ha logrado mediante la Ley N°
30494 y ahora mediante el D.S. N° 296-2016-EF el incremento de las
remuneraciones de los auxiliares de educación. Es cierto resulta aún
insuficiente, hay que seguir luchando, pero innegablemente constituye un
avance. Se ha determinado que le corresponden asignaciones por ubicación,
característica y tipo de institución educativa, se les reconocen cantidades
exactas por subsidios por luto y sepelio, compensación por tiempo de servicios,
remuneración vacacional y vacaciones truncas, etc. Exigimos que se concrete el
nombramiento de auxiliares de educación ¡ahora!
REMUNERACIÓN
MENSUAL:
Cargo
|
Modalidad/Forma
|
Nivel/Ciclo
|
Remuneración Mensual
|
Auxiliar de Educación Nombrado
|
Educación
Básica Regular- EBR
|
Inicial
|
S/ 1200,00
|
Secundaria
|
|||
Educación
Básica especial - EBE
|
Inicial
|
||
Primaria
|
|||
Auxiliar de Educación Contratado
|
Educación
Básica regular - EBR
|
Inicial
|
S/ 1100 00
|
Secundaria
|
|||
Educación
Básica especial - EBE
|
Inicial
|
||
Primaria
|
SI
PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. UBICADA EN ZONA RURAL O DE FRONTERA:
Las percepciones de las
asignaciones o bonificaciones NO SON
excluyentes entre sí de corresponder. El mismo monto para el auxiliar nombrado
o contratado.
TIPO RURAL
|
MONTO
|
Tipo N°
1
|
S/ 500 00
|
Tipo N°
2
|
S/ 100 00
|
Tipo N°
3
|
S/ 70 00
|
SI
PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. UNIDOCENTE O MULTIGRADO:
Las percepciones de estas
asignaciones o bonificaciones SON
excluyentes entre sí. Corresponden a docentes y contratados por el mismo monto
SI
PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. INTERCULTURAL BILINGUE:
Las instituciones educativas
con esa característica están consignadas en la Resolución Ministerial N°
630-2013-ED que contienen el total de instituciones educativas con esa
característica. El monto que se
asigna es de S/ 50 00 nuevos soles, siendo el monto el mismo para
nombrados o contratados.
SI
PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN ZONA COMPRENDIDA EN EL VRAEM:
Solo considera a las I.E.
ubicadas en la zona de influencia y de intervención directa. El monto que se asigna es de S/ 300 00
nuevos soles, siendo el monto el mismo para nombrados o contratados.
REMUNERACIÓN
VACACIONAL Y VACACIONES TRUNCAS:
Remuneración
vacacional:
Se otorga por el periodo vacacional establecido por Ley. Es irrenunciable y no
acumulable. Si el auxiliar cesa antes de sus vacaciones percibe una
compensación vacacional cuyo cálculo es en base a un quinto de su remuneración
mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de
servicio durante el año lectivo.
Vacaciones
truncas:
Es proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior. El
cálculo es en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por
condiciones especiales del servicio. La fracción igual o mayor a 15 días de contrato se computa como un mes de
servicio efectivo.
SUBSIDIO
POR LUTO Y SEPELIO:
El
monto que se asigna es de S/ 3000 00 nuevos soles, (tres mil nuevos soles). Se
otorga al auxiliar de educación nombrado y contratado, al fallecer su cónyuge o
conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Se otorga a petición de parte
y siempre que dicho fallecimiento haya ocurrido antes de la extinción del
vínculo laboral. El reclamo tiene como plazo máximo 04 años (conforme lo señala la ley N° 27321 que
establece ese plazo de prescripción para la exigencia de tal derecho)
ASIGNACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS
ASIGNACIÓN X TIEMPO DE SERVICIOS
|
MONTO
|
25 AÑOS
|
02 REMUNERACIONES MENSUALES
|
30 AÑOS
|
02 REMUNERACIONES MENSUALES
|
Lo
percibe por única vez. Es de oficio y se formaliza mediante resolución
administrativa emitida en el mes en que el auxiliar cumple los 25 o 30 años de
servicios conforme el informe escalafonario. Se consideran los años laborados
en calidad de contrato.
COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Se otorga al momento del cese.
Se obtiene de determinar el 14% de la remuneración mensual y se multiplica por los años de servicios
hasta un máximo de 30 años. También se consideran los años que laboró en
calidad de contratado. Se considera como año completo la fracción mayor a 06
meses.
Las
bonificaciones y asignaciones otorgadas a los auxiliares de educación no tienen
carácter pensionable ni remunerativo, esto es, no forman parte de la base de
cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, ni
están afectas de cargas sociales.
13.- CONSIDERACIÓN DE LA R.M. N° 571-94-ED A DOCENTES EN
FIEL APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD (03 DÍAS POR MOTIVOS PERSONALES)
El Reglamento de la ley de Reforma
Magisterial derogó todas aquellas normas que se contraponían a dicho
reglamento. Lo cierto es que la R.M. N° 571-94-ED no se opone al reglamento,
por el contrario, desarrolla un tema que el reglamento no trata en su dimensión
debida: los permisos. Siendo así, para nosotros es una certeza que debería
seguir vigente los permisos por tres días por motivos personales y contando con
la autorización del jefe inmediato. Sin embargo, Asesoría legal del MINEDU, una
vez más y erróneamente, ha interpretado la norma legal en contra de los
intereses de docentes. Por ello, he aquí un tema que deberá ser abordado por la
Comisión de Trato Directo.
14.- SE HA OTORGADO UN CASILLERO PARA EL SUTEP PARA EL
CASILLERO SINDICAL
El magisterio nacional, ha sido partícipe del proceso de afiliación,
carnetización y cotización. Ahora, una tarea central es la masificación de la
cotización. Requerimos de una campaña de sensibilización, persuasión ante y con
el magisterio (ventajas, beneficios y demás).
15.- CONSIDERACIÓN Y PAGO DE ASIGNACIÓNES POR 25, 30 Y 35
AÑOS DE SERVICIOS E INCREMENTO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.
Las bonificaciones consignadas en la Ley de Reforma Magisterial (pago por
25 y 30 años) han sido formuladas en
atención al diseño de la ley N° 20530
que establecía como tiempo máximo de servicios, 30 años. Lo cierto es que hoy
la absoluta mayoría del magisterio se encuentra dentro de la ley N° 19990 para
efectos de pensiones. Siendo así, nuestra pensión está determinada en función
de años de aportación, Ejemplo: un maestro hoy labora más de 40 años. Por ello,
es absolutamente justo plantear y exigir que se reconozca y pague a los
docentes asignaciones al cumplir 25, 30 y 35 años.
Por compensación de tiempo de servicios, la Ley de Reforma Magisterial
consigna el 14% de la remuneración íntegra multiplicada por hasta 30 años.
Nosotros proponemos y exigimos que se nos reconozca una remuneración íntegra
por cada año de servicios y se considere hasta por 30 años (propuesta contenida
en el proyecto de nueva Ley del Profesorado formulada por el SUTEP).
“Dentro del sindicato caben así los
socialistas, reformistas, como los sindicalistas, así los comunistas como los
libertarios… Y no hay que desconfiar del instinto de las mayorías. La masa sigue
siempre a los espíritus creadores, realistas, seguros, heroicos. Los mejores
prevalecen cuando saben ser verdaderamente los mejores”.
III
ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP.
OCTUBRE DEL 2016
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