jueves, 3 de noviembre de 2016
PLATAFORMA DE LUCHA PRIORITARIA
Planteamos exigencias del SUTEP y el magisterio. Debemos señalar, que
dichos planteamientos unas responden a temas mediatos y otros son de atención
inmediata. Unos son problemas que pueden resolverse a nivel de Ministerio de
Educación y otros requieren la decisión del Poder Legislativo. LO CIERTO E
INNEGABLE ES QUE PARA LOGRAR LA ATENCIÓN DE NUESTRO PLIEGO DE RECLAMOS Y DE
NUESTRA PLATAFORMA PRIORITARIA REQUERIMOS LA UNIDAD Y LUCHA CENTRALIZADA Y
UNITARIA DEL MAGISTERIO EN TORNO A NUESTRO SINDICATO: EL SUTEP. ASIMISMO, que,
el profesionalismo y la fortaleza ética de los maestros es condición para
asegurar la calidad de la Educación; además que las autoridades tengan una
participación democrática de las diversas instituciones existentes en nuestra
jurisdicción y así intercambiar opiniones y contribuir con soluciones en
beneficio de los estudiantes, padres de familia y el magisterio peruano: ESTAMOS
CONVENCIDOS QUE ESTAR FORTALECIDOS IMPLICA TAMBIÉN SER PARTE DE LA MÁS AMPLIA
UNIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EL PUEBLO.
1.- VIGENCIA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA,
UNIVERSAL Y DE CALIDAD PARA TODOS LOS PERUANOS CON PRESUPUESTO DEL 10% DEL PBI.
a)
La exigencia de una escuela pública
gratuita y universal es una cuestión estratégica, altamente política y
absolutamente responsable. Tiene que ver con la razón de ser del sindicato, de
los maestros y con una responsabilidad de la cual no se puede sustraer el
estado. Lo cierto es que el actuar del estado Neoliberal,
vía MINEDU y la manifestación estadística existente hace evidente e innegable
que el estado ha buscado y seguirá buscando desentenderse de la educación,
reducir su responsabilidad para con ella, pues considera que ahí debe
intervenir la empresa privada. Actúa así obligado por su supuesta búsqueda de
“eficiencia y modernidad” que para ellos implica que los estados deben
desregular derechos, desentenderse de las responsabilidades sociales y del
obligatorio ahorro – para pagar deuda
externa - que deben generar.
b)
Que, lo cierto es que las sociedades
contemporáneas, moderna y que conciben a la educación como sector trascendente
para lograr igualdad, equidad, formación idónea y desarrollo han superado ya el
anquilosado objetivo de derivar el 6% del PBI a la educación. Hoy la propuesta
y objetivo mayoritario es significar soporte vía 10% del PBI. Siendo así,
nuestra exigencia también debe adecuarse a esa tendencia justa y coherente con
las necesidades de la educación por lo que se debe exigir que el presupuesto
del estado distinga y garantice un 10% del PBI parta el sector.
2.- MESA DE DIÁLOGO CON SOLUCIONES CONCRETAS AL PLIEGO DE
RECLAMOS.(D.S. N° 013-2016-MINEDU de fecha
08/08/2016)
Lo cierto es que de forma legal, formal y legítima, se ha
instalado la Mesa de Negociación Colectiva. Se ha reconocido al SUTEP como
único interlocutor válido del magisterio nacional, se ha establecido una agenda
prioritaria y exigimos que no solo sea tratada, sino se vean mecanismos de
solución, que los integrantes representantes del MINEDU tengan capacidad de
decisión y no terminen diciendo – como
siempre cuando se encuentran arrinconados – que están sujetos a la decisión
política.
3.- PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES POR RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS Y DE DEUDA SOCIAL 30%
PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, PAGO DE BONIFICACIONES POR TIEMPO DE
SERVICIOS, SUBSIDIOS POR LUTO Y SEPELIO, etc.
Es una orientación del SUTEP, la
judicialización de este derecho. Significa que todo maestro que haya laborado
bajo el marco legal de la Ley del profesorado desde 1991 hasta el 2012 debe
reclamar su derecho (contratados, nombrados, directivos y ya cesantes). Se
inicia el trámite en la UGEL en la cual ha laborado el docente. Una vez que se
emite la resolución de denegación, se debe comunicar a la UGEL de que se ha
decidido decide agotar la vía administrativa y comunicamos que acudiremos al
Poder Judicial mediante demanda a la cual se acompañe la propuesta de monto que
se adeuda al maestro y que estará definida por el dinero no pagado desde el
desconocimiento del derecho. Resulta obligación del estado reconocer, gestionar
y asegurar juntamente con el Poder Legislativo el pago de este derecho del
magisterio nacional.
4.- PERSISTIR EN EL
DESENMASCARAMIENTO DEL CONTENIDO LESIVO A DERECHOS DEL MAGISTERIO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL N° 29944 Y SU REGLAMENTO D.S. N°
04-2013-ED (PERMISOS, REASIGNACIONES, ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL SUTEP EN
DEFENSA DE DERECHOS).
Lo innegable es que desde el 2012 –
año en que promulgó la Ley de Reforma
Magisterial - el SUTEP nunca fue
pasivo, menos indiferente y ajeno al contenido lesivo y presente en varios
artículos de la norma acotada. Destacan las afectaciones a los docentes
contratados, a los auxiliares de educación, a los Directivos, etc. Por ello,
presentamos la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Lamentablemente el concierto político en contra de los trabajadores prosperó,
siendo declarados infundados la absoluta mayoría de nuestros fundamentos y
subsistiendo solo la parte referida a la consideración de los auxiliares de
educación dentro de la Ley de Reforma magisterial. Lo señalado no quita en que
persistamos en el desenmascaramiento del contenido injusto de algunos de sus
artículos y generar las condiciones para su modificatoria o derogatoria en un
escenario que sea más favorable a los trabajadores.
5.- INTENSIFICAR LUCHA POR LA
LEGITIMIDAD, LEGALIDAD E INSTITUCIONALIDAD DEL SUTEP
Fue correcta la decisión de
enfatizar el proceso de afiliación, carnetización y cotización del magisterio.
Lo cierto es que se ha avanzado de forma trascendente en el trabajo de
afiliación (Cerca de 80 000 afiliados y que están adjuntadas a la partida de
inscripción del SUTEP en el Ministerio de Trabajo). Hoy somos el sindicato
mayoritario y la tarea es convertirnos en el sindicato realmente mayoritario
(el cincuenta % más uno del magisterio), carnetizar y hacer intensa la campaña
por cotización consciente y consecuente del magisterio.
6.- PAGO
DE MAESTRÍAS
Se ha persistido en este derecho.
Debe ser abordado en Trato Directo. La razón está de nuestro lado, pues su inaplicación no es responsabilidad
del magisterio en la medida que nada tenemos que ver con que no exista
entidades certificadas, pues ello es responsabilidad del MINEDU, máxime si se
permite que se sigan impulsando estudios de Post grado con autorización de las
entidades gubernamentales.
7.- PISO SALARIAL EQUIVALENTE AL 60% DE
LA UIT Y NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
PARA EL MAGISTERIO
Persistimos en nuestra exigencia
que se encuentra contenida en el Pliego de Reclamos. Debemos señalar que el
gobierno actual ha suscrito 10 compromisos con el SUTEP, siendo uno de ellos
elevar el piso salarial y su propuesta es 2 000 n/s a partir del enero del
2017. No significa que hayamos abandonado nuestro acuerdo. Significa que
estamos de acuerdo con una consideración al magisterio, pero nos obliga a
persistir en la necesidad de ser atendida, pues resulta coherente, factible y
obligatorio de atender.
Otra verdad innegable es el
tratamiento injusto, la precariedad de la pensión que se asigna a los docentes
que han cesado cuyo pensión mínima es 4 15 n/s y máxima 8 57 n/s. Definitivamente esta exigencia
resulta justa y legal. Debemos formular una propuesta alternativa, articularnos
con organizaciones sindicales que compartan la misma problemática. Es un tema
que ha sido objeto de sensibilización de la opinión pública en beneficio de los trabajadores y el magisterio.
En la mesa de negociación colectiva
se nos ha planteado la fórmula económica a ser implementada por el MINEDU con
respecto a remuneraciones. Siendo la que sigue:
| ESCALA | 2016 | 2017 | 2018 | PERMANENCIA |
| I | 1554 | 1780 | 2000 | 2 |
| II | 1710 | 1958 | 2200 | 2 |
| III | 1943 | 2136 | 2400 | 3 |
| IV | 2175 | 2314 | 2600 | 3 |
| V | 2643 | 2670 | 3000 | 3 |
| VI | 3108 | 3109 | 3400 | 3 |
| VII | 3 | |||
| VIII | 4 |
• RIM 2016: 51.83
•
RIM 2017: 59.35
•
RIM 2018; 62.6
Que, lo cierto es que se nos
plantea que el 2017 los aumentos se otorgarán desde el mes de marzo y a los
docentes contratados desde noviembre y que el 2018 podremos llegar a los dos
mil soles, siempre y cuando, aceptemos que se nos incremente dos horas pedagógicas
más a la jornada laboral. Siendo así, los representantes del SUTEP han
rechazado esta propuesta y la Asamblea Nacional ha dispuesto desarrollar una
consulta de paro nacional de 24 horas, para el 24 de noviembre del presente año,
si es que el MINEDU y el gobierno no proponen una fórmula favorable al
magisterio del país.
8.-
REMUNERACIONES DE PRIMERA ESCALA Y NOMBRAMIENTO DE MAESTROS CONTRATADOS.
Se ha concretado en el mes de junio
del presente, mediante la emisión del D.S. N° 159-2016-MINEDU que los docentes
contratados deben ganan al igual que un maestro de primera escala 1 554 n/s los
docentes de 30 horas y 1 243 n/s los
docentes de 24 horas. Más todavía los coordinares de PRONOEI y coordinadores de
ONDEC y ODEC igualmente tendrán una remuneración de 2 070 n/s. Se concreta así,
una consigna magisterial: ¡Sin luchas no hay victorias! La propuesta y
exigencia actual ahora es nombramiento de docentes y en ese trabajo estamos.
9.- DEROGATORIA DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 882 QUE AUTORIZA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS
PEDAGÓGICOS PRIVADOS, ACADEMIAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO ESCOLARIZADAS,
POR ATENTAR CONTRA LA CALIDAD, GRATUIDAD Y UNIVERSALIDAD DE LA EDUCACIÓN
PÚBLICA.
Este dispositivo legal es la
evidencia del neoliberalismo en educación. Es la norma que abre la puerta a la
privatización de la educación y que los distintos gobiernos han auspiciado,
protegido y no derogado. Nuestro logro tiene que ver con el nivel de
organización y correlación de fuerzas favorable que podamos lograr. Por lo
pronto, nuestra tarea debe ser desenmascaramiento de su implicancia negativa en
el magisterio y la educación.
10.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN EL AULA. NO A LAS PRUEBAS
ESTANDARIZADAS COMO MECANISMO DE DENIGRACIÓN DEL MAGISTERIO.
Es una exigencia y consigna de
organización y fortalecimiento. Este punto bien desarrollado auspicia y
garantiza unidad, fortalecimiento, legalidad. El SUTEP exige evaluación de
desempeño y no prueba estandarizada que busca desacreditar y desprestigiar
al magisterio, pues el gobierno al formular el instrumento de evaluación
seguramente promoverá una formulación tendenciosa. Corresponde esclarecer y
afirmar enfáticamente que la única forma de detener la aplicación de pruebas
estandarizas es mediante la organización y unidad del magisterio.
11.- RECHAZO AL INTERVENCIONISMO
PATRONAL VÍA RVM N° 091-2015-MINEDU. ELECCIÓN DE DELEGADOS A COPROAD MEDIANTE
PROCESO PROMOVIDO Y DIRIGIDO POR EL GREMIO.
El Perú ha suscrito convenios
internacionales que son de obligatorio cumplimiento para el estado y más la
administración. Es el convenio 89° con la OIT el que señala que los sindicatos
regulan su propia dinámica y designan a sus representantes, siendo que la
administración debe asumir un actuar de no interferencia y menos de
desconocimiento de tales designaciones. Sin embargo, con el dispositivo señalado (Art, 8°) es la
patronal la que convoca, promueve y dirige la elección para determinar el
representante del gremio. Ello constituye una afectación del convenio citado y
de la libertad sindical que es incluso un derecho constitucional. Hemos
planteado, que debe implementarse una elección del delgado a la Comisión de
procesos administrativos, pero que dicha elección debe ser promovida, impulsada
y dirigida por el gremio y teniendo como veedor a la autoridad administrativa.
En la Mesa de Diálogo este tema deberá seguir siendo discutida.
12.- AUMENTO DE REMUNERACIONES, CONSIDERACIÓN DE
ASIGNACIONES, NOMBRAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS DE LOS AUXILIARES DE
EDUCACIÓN.
Se ha logrado mediante la Ley N°
30494 y ahora mediante el D.S. N° 296-2016-EF el incremento de las
remuneraciones de los auxiliares de educación. Es cierto resulta aún
insuficiente, hay que seguir luchando, pero innegablemente constituye un
avance. Se ha determinado que le corresponden asignaciones por ubicación,
característica y tipo de institución educativa, se les reconocen cantidades
exactas por subsidios por luto y sepelio, compensación por tiempo de servicios,
remuneración vacacional y vacaciones truncas, etc. Exigimos que se concrete el
nombramiento de auxiliares de educación ¡ahora!
REMUNERACIÓN
MENSUAL:
|
Cargo
|
Modalidad/Forma
|
Nivel/Ciclo
|
Remuneración Mensual
|
|
Auxiliar de Educación Nombrado
|
Educación
Básica Regular- EBR
|
Inicial
|
S/ 1200,00
|
|
Secundaria
|
|||
|
Educación
Básica especial - EBE
|
Inicial
|
||
|
Primaria
|
|||
|
Auxiliar de Educación Contratado
|
Educación
Básica regular - EBR
|
Inicial
|
S/ 1100 00
|
|
Secundaria
|
|||
|
Educación
Básica especial - EBE
|
Inicial
|
||
|
Primaria
|
SI
PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. UBICADA EN ZONA RURAL O DE FRONTERA:
Las percepciones de las
asignaciones o bonificaciones NO SON
excluyentes entre sí de corresponder. El mismo monto para el auxiliar nombrado
o contratado.
|
TIPO RURAL
|
MONTO
|
|
Tipo N°
1
|
S/ 500 00
|
|
Tipo N°
2
|
S/ 100 00
|
|
Tipo N°
3
|
S/ 70 00
|
SI
PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. UNIDOCENTE O MULTIGRADO:
Las percepciones de estas
asignaciones o bonificaciones SON
excluyentes entre sí. Corresponden a docentes y contratados por el mismo monto
SI
PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN I.E. INTERCULTURAL BILINGUE:
Las instituciones educativas
con esa característica están consignadas en la Resolución Ministerial N°
630-2013-ED que contienen el total de instituciones educativas con esa
característica. El monto que se
asigna es de S/ 50 00 nuevos soles, siendo el monto el mismo para
nombrados o contratados.
SI
PRESTA SERVICIO EFECTIVO EN ZONA COMPRENDIDA EN EL VRAEM:
Solo considera a las I.E.
ubicadas en la zona de influencia y de intervención directa. El monto que se asigna es de S/ 300 00
nuevos soles, siendo el monto el mismo para nombrados o contratados.
REMUNERACIÓN
VACACIONAL Y VACACIONES TRUNCAS:
Remuneración
vacacional:
Se otorga por el periodo vacacional establecido por Ley. Es irrenunciable y no
acumulable. Si el auxiliar cesa antes de sus vacaciones percibe una
compensación vacacional cuyo cálculo es en base a un quinto de su remuneración
mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de
servicio durante el año lectivo.
Vacaciones
truncas:
Es proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior. El
cálculo es en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por
condiciones especiales del servicio. La fracción igual o mayor a 15 días de contrato se computa como un mes de
servicio efectivo.
SUBSIDIO
POR LUTO Y SEPELIO:
El
monto que se asigna es de S/ 3000 00 nuevos soles, (tres mil nuevos soles). Se
otorga al auxiliar de educación nombrado y contratado, al fallecer su cónyuge o
conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Se otorga a petición de parte
y siempre que dicho fallecimiento haya ocurrido antes de la extinción del
vínculo laboral. El reclamo tiene como plazo máximo 04 años (conforme lo señala la ley N° 27321 que
establece ese plazo de prescripción para la exigencia de tal derecho)
ASIGNACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS
|
ASIGNACIÓN X TIEMPO DE SERVICIOS
|
MONTO
|
|
25 AÑOS
|
02 REMUNERACIONES MENSUALES
|
|
30 AÑOS
|
02 REMUNERACIONES MENSUALES
|
Lo
percibe por única vez. Es de oficio y se formaliza mediante resolución
administrativa emitida en el mes en que el auxiliar cumple los 25 o 30 años de
servicios conforme el informe escalafonario. Se consideran los años laborados
en calidad de contrato.
COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Se otorga al momento del cese.
Se obtiene de determinar el 14% de la remuneración mensual y se multiplica por los años de servicios
hasta un máximo de 30 años. También se consideran los años que laboró en
calidad de contratado. Se considera como año completo la fracción mayor a 06
meses.
Las
bonificaciones y asignaciones otorgadas a los auxiliares de educación no tienen
carácter pensionable ni remunerativo, esto es, no forman parte de la base de
cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, ni
están afectas de cargas sociales.
13.- CONSIDERACIÓN DE LA R.M. N° 571-94-ED A DOCENTES EN
FIEL APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD (03 DÍAS POR MOTIVOS PERSONALES)
El Reglamento de la ley de Reforma
Magisterial derogó todas aquellas normas que se contraponían a dicho
reglamento. Lo cierto es que la R.M. N° 571-94-ED no se opone al reglamento,
por el contrario, desarrolla un tema que el reglamento no trata en su dimensión
debida: los permisos. Siendo así, para nosotros es una certeza que debería
seguir vigente los permisos por tres días por motivos personales y contando con
la autorización del jefe inmediato. Sin embargo, Asesoría legal del MINEDU, una
vez más y erróneamente, ha interpretado la norma legal en contra de los
intereses de docentes. Por ello, he aquí un tema que deberá ser abordado por la
Comisión de Trato Directo.
14.- SE HA OTORGADO UN CASILLERO PARA EL SUTEP PARA EL
CASILLERO SINDICAL
El magisterio nacional, ha sido partícipe del proceso de afiliación,
carnetización y cotización. Ahora, una tarea central es la masificación de la
cotización. Requerimos de una campaña de sensibilización, persuasión ante y con
el magisterio (ventajas, beneficios y demás).
15.- CONSIDERACIÓN Y PAGO DE ASIGNACIÓNES POR 25, 30 Y 35
AÑOS DE SERVICIOS E INCREMENTO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.
Las bonificaciones consignadas en la Ley de Reforma Magisterial (pago por
25 y 30 años) han sido formuladas en
atención al diseño de la ley N° 20530
que establecía como tiempo máximo de servicios, 30 años. Lo cierto es que hoy
la absoluta mayoría del magisterio se encuentra dentro de la ley N° 19990 para
efectos de pensiones. Siendo así, nuestra pensión está determinada en función
de años de aportación, Ejemplo: un maestro hoy labora más de 40 años. Por ello,
es absolutamente justo plantear y exigir que se reconozca y pague a los
docentes asignaciones al cumplir 25, 30 y 35 años.
Por compensación de tiempo de servicios, la Ley de Reforma Magisterial
consigna el 14% de la remuneración íntegra multiplicada por hasta 30 años.
Nosotros proponemos y exigimos que se nos reconozca una remuneración íntegra
por cada año de servicios y se considere hasta por 30 años (propuesta contenida
en el proyecto de nueva Ley del Profesorado formulada por el SUTEP).
“Dentro del sindicato caben así los
socialistas, reformistas, como los sindicalistas, así los comunistas como los
libertarios… Y no hay que desconfiar del instinto de las mayorías. La masa sigue
siempre a los espíritus creadores, realistas, seguros, heroicos. Los mejores
prevalecen cuando saben ser verdaderamente los mejores”.
III
ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP.
OCTUBRE DEL 2016
miércoles, 2 de noviembre de 2016
III
ASAMBLEA NACIONAL DEL SUTEP
ACUERDA:
CONSULTAR
PARO NACIONAL DE 24 HORAS
DECRETO Nº
03-2016-CEN-SUTEP.
Visto, el informe presentado
por los 22 Comités Ejecutivos Regionales del SUTEP de todo el país ante la III
Asamblea Nacional de Delegados realizado el 28 de octubre del 2016 en la ciudad
de Lima.
CONSIDERANDO:
1.
Que,
se evaluó objetivamente la situación política nacional e internacional,
situación educativa y la plataforma y plan de lucha; así como los avances con la Comisión de negociación colectiva entre
el MINEDU y EL SUTEP; ello en el marco del Acta de 10 puntos “Por una mejor
educación”, suscrita por el actual Presidente de la República, en fecha 30 de mayo y sobre la cual hasta la fecha no se toma la decisión política de llegar a
soluciones favorables para los maestros y los estudiantes del Perú. Siendo así,
los problemas y las grandes necesidades de la educación siguen irresueltos.
2.
Que, el SUTEP, como el interlocutor válido del
magisterio nacional ante el gobierno, siempre ha persistido en el diálogo y en
exigir soluciones concretas a la problemática magisterial. Nuestra base es el PLIEGO
DE RECLAMOS 2016, nuestro amparo es el Acta firmada por PPK y toda la
normatividad vigente que respalda las justas y legales exigencias del SUTEP. Lo
cierto es que tras 100 días de gobierno, al parecer no existe una real
preocupación por una educación de calidad, se desatiende y posterga el
cumplimiento de compromisos (desayuno y almuerzo es colar en las JEC, piso
salarial de 2000 soles desde enero del 2017, evaluación de los programas
educativos que no presentan a la fecha logros reales, discusión fuera de
gabinetes del DCN, pago de deuda social, etc.) Cunde un convencimiento, queda la
calle como único camino para buscar soluciones de parte del gobierno central.
3. Que, el gobierno de PPK no tiene
ánimo de cumplir con el desayuno y almuerzo para los estudiantes de las
instituciones educativas de Jornada Escolar Completa, el magisterio peruano sufre una
hostilización y acoso laboral por parte del MINEDU y los programas que se
vienen implementando (semáforo escuela, entre otros), los mismos que están
produciendo un STRESS LABORAL en los docentes peruanos, desencadenando, incluso, enfermedades físicas y
terminales.
4. Que, el SUTEP sigue firme en su
propuesta de PISO SALARIAL DEL 60% DE LA UIT.
5. Que, no hay un incremento
significativo en el presupuesto del sector educación, NO HAY UN
COMPROMISO POR ELEVAR EL PRESUPUESTO AL 10% DEL PBI.
6. Que, NO EXISTE UN RECONOCIMIENTO
DE PARTE DEL GOBIERNO, TAMPOCO DEL PODER LEGISLATIVO, DE NUESTRA DEUDA
HISTÓRICA (30% POR PREPARACIÓN DE CLASES), ni la voluntad de
destinar un presupuesto para ir pagando parte de la deuda.
7. Que, el incremento para los auxiliares
de educación constituye un avance y es aún insuficiente, además de discriminador
entre nombrados y contratados a pesar de realizar el mismo trabajo y cumplir la
misma jornada laboral.
8. Que, no existe un pronunciamiento
sobre el nombramiento de docentes y auxiliares de educación.
9. Que, las EVALUACIONES DE
DESEMPEÑO SE DESARROLLEN EN EL AULA y no a través de pruebas
estandarizadas que sólo buscan despedir y desprestigiar al magisterio nacional.
10. Que, el gobierno sigue pretendiendo
Privatizar la Educación y entregar la escuela pública al sector privado a
través de las Asociaciones Públicas Privadas (APPs). EXIGIMOS RESPETO
IRRESTRICTO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA.
SE RESUELVE:
PRIMERO: Consultar
en todo el país un PARO NACIONAL de todo el profesorado a realizarse el día
jueves 24 de noviembre del presente año.
SEGUNDO: Convocar a todos los maestros (as) a participar
unitaria y masivamente en base a la siguiente Plataforma de Lucha:
a)
Vigencia de la educación pública gratuita,
universal y de calidad para todos los peruanos con presupuesto del 10% del PBI.
b) Persistir en el desenmascaramiento del contenido lesivo a derechos del
magisterio presentes en la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamento D.S.
N° 04-2013-ED (permisos, reasignaciones, difusión de acciones emprendidas por
el SUTEP en defensa de derechos).
c) Derogatoria del Decreto Legislativo N° 882 que autoriza la creación y
funcionamiento de institutos pedagógicos privados, academias e instituciones
educativas no escolarizadas, por atentar contra la calidad, gratuidad y
universalidad de la educación pública.
d)
Piso
salarial equivalente al 60% de la UIT y nuevo sistema de pensiones para el magisterio
e)
Nivelación de remuneraciones para personal
directivo, especialistas y jerárquicos, en encargaturas, provenientes de la ley
del profesorado.
f) Consideración y pago de asignaciones por 25, 30 y 35 años de servicios e
incremento de compensación por tiempo de servicios a los trabajadores de la
educación.
g) Emisión de resoluciones administrativas que reconozcan y paguen deuda
social al magisterio nacional (preparación
de clases, bonificaciones y subsidios). Así mismo, pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada conforme Ley N° 30137 por preparación de
clases y demás derechos.
h) Pago de maestrías
i)
Evaluación de desempeño en el aula. No a las
pruebas estandarizadas como mecanismo de denigración del magisterio, y rechazo
a su carácter punitivo.
j) Rechazo al intervencionismo patronal vía RVM N° 091-2015-MINEDU. Elección
de delegados a COPROAD mediante proceso promovido y dirigido por el gremio.
k) Consideración de la R.M. N° 571-94-Ed a docentes en fiel aplicación de la
normatividad (03 días por motivos personales)
l) Aumento de remuneraciones, consideración de asignaciones, nombramiento y
ampliación de derechos de los auxiliares de educación.
m) Pago justo sin discriminación por ruralidad al magisterio. Creación de
plazas docentes, auxiliares y administrativas en regiones que lo requieran.
n)
Aumento de sueldos
y pensiones.
o)
Nombramiento de docentes y auxiliares de
educación en todas las plazas vacantes.
TERCERO: Invocar la
comprensión de nuestros padres de familia y de la opinión pública por ser justa
nuestra lucha y porque tiene como objetivo, también mejores escuelas y
educación para nuestros apreciados alumnos.
¡VIVA LOS
44 AÑOS DE LUCHA DEL GLORIOSO SUTEP
INCREMENTO
DEL PRESUPUESTO AL SECTOR EDUCACIÓN al 10% del PBI!
¡NO A
LAS PRUEBAS ESTANDARIZADAS DE DESPIDO Y DESPRESTIGIO – EVALUACIONES DE
DESEMPEÑO EN EL AULA!
¡INCREMENTO
DE SUELDOS AL MAGISTERIO YA! BASTA DE ENGAÑOS Y MENTIRAS!.
¡PISO
SALARIAL MÍNIMO AL MAGISTERIO DEL 60% DE LA UIT
RESPETO
LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA y DE CALIDAD PARA TODOS!
DIRECTIVA:
·
Bajar a todas las bases a
nivel nacional y consultar el acatamiento del PARO firmando un acta de acuerdo
teniendo en cuenta la plataforma y el pliego de reclamos.
·
Participar de la IV
ASAMBLEA NACIONAL DEL SUTEP a realizarse el 17 de noviembre el mismo que deben
hacer entrega de las ACTAS de CONSULTA.
·
Elaborar y difundir volantes,
afiches, pintas y aprovechar todo tipo de difusión de nuestra consulta de
medida de lucha
·
Conformar el Frente de
Defensa de la Escuela Pública Gratuita y de Calidad para todos y todas.
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